- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Vivienda
- Aportaciones voluntarias
- Aportaciones complementarias de retiro
Artículo 79 LSAR. Con el propósito de de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.
Las aportaciones voluntarias son un instrumento de ahorro con que cuentan los trabajadores para acceder voluntariamente a rendimientos competitivos en los mercados financieros. (CONDUSEF, 2008)
El objetivo de este ahorro es aspirar a tener una pensión mayor en el momento en que el trabajador se retire, ya que los esquemas de pensión cambiaron junto con la reforma de 1997.

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