domingo, 12 de febrero de 2012

CUENTA INDIVIDUAL

     Artículo 74 LSAR.  Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integran por las siguientes subcuentas:
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Vivienda
  • Aportaciones voluntarias
  • Aportaciones complementarias de retiro
    
     Artículo 79 LSAR.  Con el propósito de de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.

     Las aportaciones voluntarias son un instrumento de ahorro con que cuentan los trabajadores para acceder voluntariamente a rendimientos competitivos en los mercados financieros. (CONDUSEF, 2008)

     El objetivo de este ahorro es aspirar a tener una pensión mayor en el momento en que el trabajador se retire, ya que los esquemas de pensión cambiaron junto con la reforma de 1997.



   

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